¿Si renuncio a mi trabajo tengo derecho a paro?

9 agosto 2022
4 minutos
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Seguramente habrás escuchado que el paro o prestación por desempleo se cobra únicamente si te despiden o se termina tu contrato de trabajo. Sin embargo, si quieres renunciar a tu trabajo por estar en un ambiente laboral hostil, esto se considera como una baja voluntaria. ¿Se puede cobrar el paro si renuncias al trabajo? Aquí te explicaremos todo lo que necesitas saber.

Para cobrar el paro, debes estar en situación legal de desempleo, que implica haber perdido el empleo de forma involuntaria. Esto solo se produce cuando te despiden, se acaba tu contrato o la empresa entra en ERE y cierra sus operaciones. Lo que ocurre cuando renuncias a tu trabajo es que la relación laboral se termina por decisión del trabajador.

Si renuncias al trabajo no podrás cobrar el paro inmediatamente

Aunque tengas todas las cotizaciones necesarias, si renuncias a tu trabajo no podrás acceder al paro. Con esta medida, el gobierno trata de evitar que los empleados renuncien a su puesto de trabajo tras un año cotizando, con el único propósito de cobrar el paro.

Sin embargo, entendemos que puede ser una situación más complicada para los trabajadores que realmente deben acudir a la renuncia para solventar una situación insostenible en sus trabajos actuales.

Alternativas para cobrar el paro tras una renuncia

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Si has renunciado a tu trabajo, esto solo implica que no puedes acceder al paro de forma inmediata, como ocurriría en el caso de un despido o culminación de contrato. Sin embargo, todo el tiempo que cotizaste se mantiene vigente para que puedas solicitar tu prestación en un futuro.

Una opción a la que puedes recurrir si renunciaste a tu trabajo y necesitas cobrar el paro es buscar un empleo temporal. De esta forma, cuando tu contrato se acabe, quedarás en situación legal de desempleo, y tomarán en cuenta todo el tiempo que cotizaste, incluyendo los meses o años que trabajaste en el trabajo al que renunciaste.

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¿Cuánto debe durar el nuevo empleo para cobrar el paro?

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Aunque la ley no determina cuál debe ser la duración de un contrato de trabajo posterior a una renuncia para cobrar el paro, ten en cuenta estos consejos de casos prácticos para que el SEPE no lo considere como un fraude:

  • El contrato debe tener una duración de al menos tres meses.
  • Un contrato de menor duración puede levantar sospechas de fraude, haciendo que el SEPE deniegue tu solicitud.
  • Este empleo, sino por despido o culminación de contrato no puede terminar con otra baja voluntaria para que puedas cobrar el paro.
  • El empleo que consigas tras la renuncia puede tratarse de un período de prueba no superado. En este caso, será considerado una situación legal de desempleo siempre que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la baja voluntaria del empleo anterior.  

¿Podría considerarse fraude esta práctica?

El SEPE es el encargado de analizar cada caso de forma individual para determinar si se trata de un fraude o no. Esta entidad revisará en detalle el contrato para determinar si existe la posibilidad de que se trate de un empleo ficticio o arreglado por una empresa para que el empleado pueda cobrar su prestación por desempleo.

Algunos de los indicios que pueden determinar un posible fraude en estos casos son:

  • Que la duración del trabajo sea muy corta, por ejemplo, trabajos de un solo día.
  • Que el empleado no esté cualificado para realizar dicho trabajo o nunca haya realizado actividades en esa área. Por ejemplo, un cocinero que es contratado como conductor por un período de 7 días, puede despertar sospechas sobre la autenticidad del empleo.
  • Si se establece una relación laboral ficticia donde el trabajador nunca se incorpora al puesto de trabajo.

Intentar engañar al SEPE en estos casos no solo hará que nieguen tu solicitud de prestación de desempleo, sino también reiniciará a cero el conteo de días cotizados, por lo que deberás volver a cotizar 360 días si quieres tener derecho a cobrar el paro en un futuro.

Además, esto involucrará que la Inspección de Trabajo inicie una investigación contra la empresa que se prestó para ello. En caso de demostrarse el fraude, la compañía recibirá una sanción económica.

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