¿Quién es y cuáles son las obligaciones del porteador? ¿Qué es la carta de porte?

1 febrero 2024
6 minutos
porteador trabajo en España

International Road Transport Union (IRU) estima que la brecha de mercado de transporte es de aproximadamente de alrededor de 60.000 personas. La escasez de conductores en el mercado laboral es el resultado del aumento dinámico del rendimiento del tonelaje y el transporte. La creciente demanda de trabajadores del transporte hace que muchas personas piensen en crear su propia empresa de transporte y hacerse el porteador.

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¿Quién es el porteador?

El porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos. En definitiva, es un sinónimo de transportista. El porteador se compromete a transportar personas o mercancías a cambio de una remuneración como parte de la empresa explotada. Significa que es responsable del transporte de mercancías del punto A al punto B.

Porteador y cargador: ¿cuál es la diferencia?

Una pregunta común es cuál es la diferencia entre un porteador y un cargador, y es muy grande. Se puede decir que ambas entidades están en ambos lados del contrato.

Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18004

Por supuesto, hay porteadores – empresas que pueden proporcionar servicios de carga adicionales, pero el cargador debe entenderse como la parte que encarga el pedido, la entidad que libera la carga.

¿Cuáles son las obligaciones del porteador?

Como ya sabemos quién es un porteador, vale la pena fijarse en los deberes de esta profesión y la responsabilidad que se le impone a quien la ejerce. Las obligaciones y responsabilidades del porteador se describen en el Artículo 47 Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

El porteador que contrate con el cargador responderá frente a éste de la realización íntegra del transporte conforme a lo previsto en esta ley, aún cuando no la lleve a cabo por sí mismo en todo o en parte.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18004

Esto significa que el porteador es plenamente responsable no sólo de la prestación del servicio, sino también de lo que suceda con la mercancía transportada. Por lo tanto, es responsable, entre otros, de:

  • perdida total o parcial de las mercancías.
  • daños o averías que se produzcan desde el recojo de la carga hasta su entrega.
  • daños resultantes de la demora en la entrega.

*Vale recordar que en este caso también se consideran mercancías los contenedores u otros medios de carga, si fueron entregados por el cargador. El porteador también asume la responsabilidad de esta parte del transporte, ya que también se considera mercancía.

Puede parecer lógico que los porteadores también asuman la responsabilidad de las personas, las empresas y los servicios complementarios que utilizan. Vale la pena recordar, sin embargo, que en este caso también los administradores de la infraestructura sobre la que se realice el transporte se considerarán, a estos efectos, auxiliares del porteador. Según la ley, no importa para el cargador que te contrató las condiciones del camino que te encuentres durante el transporte, el porteador es responsable. Se sabe que hay situaciones aleatorias como accidentes , condiciones climáticas que cambian la calidad de la superficie, etc.

¿Qué documentos debe tener el porteador?

Durante el transporte, la persona que conduce el vehículo debe tener algunos documentos indispensables.

  1. Certificados del conductor que realiza el transporte
  2. Documentos que acrediten el derecho del porteador al mercado del transporte
  3. Documentos del vehículo
  4. Papeles que caracterizan la carga transportada – La carta de porte y demás documentación relativa a las mercancías. ¿Quién emite la carta de porte? Es deber del cargador presentar al porteador la carta de porte. Es un documento que se expide por triplicado, uno para cada parte y un ejemplar siempre debe “viajar” con la mercancía transportada.

¿Qué es la carta de porte?

La carta de porte es un documento emitido por el cargador, firmado por ambas partes, que describe la carga transportada. Debe contener la siguiente información:

  • Lugar y fecha de la emisión.
  • Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  • Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
  • Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
  • Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
  • Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.
  • Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
  • Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
  • Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
  • Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
  • Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.
  • Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
  • En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega.
  • Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.

Si la carta de porte no proporciona dicha información, el porteador tiene derecho a exigirla.

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