¿Pueden despedirme por el impacto del Coronavirus?

9 septiembre 2022
5 minutos

A todos nos está afectando esto del virus, sabemos que se ha extendido por muchos países y que, al tomárnoslo a la ligera, ha pasado lo que ha pasado, y aún acaba de empezar, pero…


Pensamos mucho en lo que nos afecta a nosotros, aburridos en casa, o en cuarentena, o aunque en otros países no estén en cuarentena si que han cerrado todo y no se puede hacer prácticamente nada , pero, vamos a ponernos en el lugar de nuestras familias, otros familiares, es decir, gente con empleo que ahora se ven en una situación algo apretada.

La gran pregunta que se hacen, debido al impacto que ha tenido el coronavirus, ¿pueden despedirme legalmente?

El virus es una cosa, su impacto es otra distinta

Daremos la respuesta a esta pregunta, pero también a otra: ¿Y pueden hacerlo porque yo haya contraído el virus? 

Hay que saber diferenciar un concepto del otro, por ejemplo, no es lo mismo el impacto del coronavirus, que el propio coronavirus. En la realidad sería así, si cierran todas las oficinas de tu país o provincia, eso va a generar una gran pérdida de trabajo, pero si está abierta la oficina pero no puedes trabajar porque estás de baja al haber cogido el virus, también vas a generar menos ingresos. Una vez entendida cada pregunta, vamos con la primera.

Entonces, ¿pueden despedirme por el impacto?

Bien, yendo al grano. Legalmente no pueden despedirte como tal por su impacto, la razón de esto es, que, según la ley sólo podría ser así si hubieran visto causas anteriores que les den sentido a tu despido procedente. Pero si no está disponible el teletrabajo en tu caso y estáis todos sin poder trabajar hasta nueva orden, entonces legalmente no pueden despedirte porque no es tu culpa, ha sido involuntario. Si tu jefe te despidiera entonces deberías llevar a cabo una denuncia con tu abogado, y habría muchas posibilidades de ganar el juicio.

Vale, ¿y si me contagio del coronavirus?

Esta posibilidad es algo más complicada. Anteriormente hemos discutido qué pasa si te despiden por su impacto, pero al coger tú la propia enfermedad, en varios casos ha pasado esto y ha habido despidos improcedentes. Lo que pasaría ahora sería que, lo suyo es que te den de baja la semana que estés enfermo, o incluso el mes entero, pero tampoco hay razón para despedirte, ya digo, igual que antes, a menos que haya causas anteriores que pueda aprovechar para llevar a cabo el despedido.

Los derechos del trabajador

Como trabajadores, estos tienen derecho a distintas recomendaciones por parte su empresa y a la decisión propia, estos son algunos ejemplos:

  • Ser informados por la empresa sobre medidas de protección frente al virus.
  • Informar a la empresa ante posibles viajes a zonas con más riesgo de contagio.
  • No viajar a esas zonas de riesgo, a menos que sea de forma voluntaria. Pero si lo imponen, no es legal.
  • Al infectarse un trabajador, tiene derecho a darse de baja laboral.
  • Decidir entre teletrabajo o trabajo de forma habitual, mientras la oficina siga abierta.
  • Comunicar a la empresa el material necesario para teletrabajar, ejemplo, un ordenador en caso de no tener.

Los derechos de la empresa

Y como jefes de plantilla, empleadores… También tienen derechos y obligaciones:

  • Informar sobre las medidas de prevención del virus hacia los empleados
  • Solicitar informes o cuestionarios médicos relacionados con la enfermedad, pero no con otras que no tengan relación alguna.
  • Negociar con el trabajador si acudir a la oficina o llevar a cabo el teletrabajo.
  • Seguir los procedimientos establecidos por la legislación laboral, para valorar el pago del salario o el despido de un empleado, entre otras cosas.

Pasos a seguir en caso de despido improcedente

Si te encuentras en uno de los casos de despido improcedente, podemos darte unas pautas a seguir para denunciar a la empresa y reclamar tu antiguo puesto:

-Buscar ayuda judicial. 

-Comunicarlo al SEPE, pidiendo la cita antes de los 20 días, sin contar festivos, desde que tuvo lugar el despido improcedente.

-Demostrar la impugnación de la carta de despido, presentando una “papeleta de conciliación prejudicial obligatoria” Esta se presenta al Servicio de Conciliación Laboral Autonómico.

Y siguiendo esos tres pasos sólo habría que esperar una respuesta.

Ahora que ya sabes tus derechos como empresa y trabajador, y lo que dicta la ley en cada caso por el coronavirus y su impacto, ya puedes quedarte tranquilo. Esperamos que te haya sido de gran ayuda para tu día a día a partir de ahora y, recuerda, como en casa en ningún sitio, ayuda a frenar un poco los casos, ¡no pierdas la calma y ánimo!