¿Conoces las diferencias entre Régimen General y Agrario?

17 marzo 2023
6 minutos
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Hay momentos en que la terminología respectiva a la Seguridad Social y todo lo relativo puede confundirte. Sin embargo, es necesario tenerla bien clara cuando necesitas hacer algún trámite que implique burocracia. La gran mayoría de trabajadores se encuentra en el Régimen General de la Seguridad Social, pero si laboras en el campo, es posible que estés en el Régimen Agrario. ¿Sabes entonces las diferencias entre Régimen General y Agrario? ¡En el artículo de hoy te las aclaramos!

¿Qué es el Régimen General de la Seguridad Social?

Antes de nada, hay que tener bien claros los conceptos, pues estos son densos y conviene no confundirlos. Así, el Régimen General de la Seguridad Social hace referencia al grupo de cotización al que pertenecen la mayoría de trabajadores. En él se inscriben los empleados por cuenta ajena, es decir, las personas que trabajan a cambio de un sueldo o retribución. Su trabajo se hace para un empresario o empresa, para un negocio.

Además de los trabajadores por cuenta ajena, también puede haber los trabajadores  asimilados en el sector de servicios o industria. Por lo general, las personas inscritas en el Régimen General suelen desarrollar su actividad:

  • En sociedades mercantiles.
  • En el sector de transportes.
  • Como persona civil no funcionaria, dependiendo del organismo, entidad o administración.
  • En entidades eclesiásticas como persona laica que presta un servicio remunerado.
  • En entidad de carácter benéfico como persona que desarrolla un servicio retribuido.
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¿Y sobre qué trata el Régimen Agrario de la seguridad social?

Por otro lado, está el Régimen Agrario de la Seguridad Social. En este Régimen Especial Agrario se encuentran los trabajadores que desempeñan una labor relacionada con el mundo agrícola, forestal o pecuario. De hecho, dentro de este régimen se incluye cualquier trabajador cuyo empleo esté destinado a obtener bienes pecuarios, agrícolas o forestales. 

Dentro de este régimen hay que hacer una división entre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, los trabajadores propietarios y los que trabajan para esos propietarios. Además, también hay que tener en cuenta que el Régimen Agrario contempla tanto los periodos de actividad como de inactividad de los trabajadores del campo, de los bosques o del mar.

Diferencias entre Régimen General y Régimen Agrario

Como bien podrás imaginar, ambos regímenes presentan diferencias sustanciales entre ellos. La razón es que se destinan a una tipología de trabajadores muy distinta entre sí, por lo que es normal que haya distinciones. Estas son:

  • La gestión del sueldo. Los inscritos en el Régimen Agrario de la Seguridad Social reciben una remuneración diaria de 39,19 €. Eso sí, siempre que se trabaje más de 4 horas diarias. Por otro lado, las personas trabajadoras inscritas en el Régimen General obtienen un sueldo mínimo vital de 930 € por su empleo de al menos 4 h diarias.
  • Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS). Las diferencias Régimen General y Régimen Agrario marcan que, en el General, se tiene derecho al pago de la CTS adicional a la remuneración si se trabaja más de un mínimo de 4 horas por día. Por contra, para los trabajadores del régimen agrario, no hay derecho a percibirlas. Este beneficio está incluido en su retribución diaria en una proporción del 9,72 %.
  • Gratificaciones. En el régimen general se perciben dos pagos de gratificación anual, que corresponden a las Fiestas Patrias y a Navidad. Y, en el régimen agrario, no se tiene derecho a percibir gratificaciones, pues se incluye en la proporción del 16,66 % en su remuneración diaria.

Diferencias entre Régimen General y Agrario: prestaciones y subsidios disponibles

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Las prestaciones por desempleo y otras situaciones a las que puede ayudar la Seguridad Social, también tienen sus diferencias en el Régimen General y el Agrario. La diferencia más notable es la que deben soportar los trabajadores eventuales del Régimen Agrario. Estos no tienen derecho a acceder a las prestaciones por desempleo, lo que les puede llegar a suponer un problema. 

Por otro lado, las personas con contrato fijo discontinuo, pueden optar por las prestaciones de desempleo de nivel contributivo o asistencial. En este caso, la duración del subsidio es la misma que para las personas inscritas dentro del Régimen General. O, por otro lado, pueden acogerse al subsidio del Régimen Especial Agrario, incluido el de las personas trabajadoras mayores de 52 años, que se incluye dentro de la renta agraria para mayores de 52 años.

Cotizaciones y diferencias entre régimen general y agrario

En el campo, en el mar o en el bosque, lo más común es que los trabajadores tengan que laborar por periodos o temporadas. Por eso, las personas inscritas dentro del Régimen Agrario de la Seguridad Social cotizan por periodo de actividad e inactividad. En el caso de cotizar por periodo de actividad, el empresario tiene la obligación de informar sobre las jornadas reales trabajadas. 

Por otro lado, para registrarse en el periodo de inactividad, es necesario haber trabajado al menos 30 días a lo largo del año. La base reguladora del Régimen Agrario corresponde al 75 %, mientras que la de los trabajadores inscritos en el Régimen General es del 70 %.

Requisitos para acceder a la Seguridad Social

Ambos regímenes tienen formas distintas de gestionar a los trabajadores y, por supuesto, también demandan formas distintas de acceder a la Seguridad Social. Esto es algo que las empresas de agricultura deberán tener en cuenta para sus gestiones. Veamos ahora una comparativa que muestra lo que se necesita para acceder a la Seguridad Social en el Régimen General y por el Régimen Agrario:

Acceso en la seguridad social por el régimen generalAcceso en la seguridad social por el régimen agrario
Documento Nacional de Identidad.Documento Nacional de Identidad.
Documentación del permiso de trabajo.Ser titular de una explotación agraria y obtener al menos el 50 % de la renda total.
Modelo de solicitud TA.2/S.Realizar uno mismo algunas de las labores de la explotación.
Certificado digital (en caso de hacer la transacción por vía electrónica).Que los rendimientos anuales netos de la explotación no superen el 75 % de la base mínima de cotización del régimen general.

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