¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente en España?

15 diciembre 2022
10 minutos
mujer mostrando su pensión por incapacidad permanente

Calcular el monto de la prestación por incapacidad permanente es una de las dudas más comunes entre los trabajadores. Lo cierto es que depende de distintos factores, desde la base reguladora, hasta el grado de incapacidad otorgado. También influye si la invalidez proviene de un accidente laboral o una enfermedad común. Aquí te explicaremos paso a paso todo lo que necesitas saber para determinar cuánto se cobra por incapacidad permanente y cómo calcularlo.

En primer lugar, debes saber que la Incapacidad Permanente Absoluta es un grado de incapacidad laboral. Se reconoce en personas que poseen una enfermedad o lesión que no les deja llevar a cabo ningún tipo de trabajo. Si no se puede alcanzar un grado mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad, se dice que la persona está en invalidez absoluta. En estos casos, se cobra una pensión mensual del 100% de su base reguladora.

¿Cómo se calcula el cobro de una Incapacidad Permanente Total o Absoluta?

el cobro de una Incapacidad Permanente Total o Absoluta

El importe de la pensión por incapacidad permanente absoluta se calcula según la normativa que establece el grado de invalidez. En cualquier caso, la incapacidad permanente absoluta no es definitiva. Siempre se revisa el estado de la incapacidad permanente. No aplica la misma situación si se trata de una incapacidad permanente parcial.

Al estar sujeta a constante revisión, quiere decir que el grado de incapacidad puede aumentar, mantenerse, reducirse o cancelarse. De hecho, el monto a cobrar puede variar o incluso se puede revocar la incapacidad permanente absoluta.

El importe de esta pensión mensual debe ser el 100% de su base reguladora. Sin embargo, esta base dependerá de la base de cotización que haya pagado el jefe, en caso de ser trabajador por cuenta ajena. Si se trata de un trabajador por cuenta propia, dependerá de las cuotas de autónomos. Para calcular esta base reguladora, debes tener en cuenta los siguientes escenarios que rodean la incapacidad permanente:

Base reguladora por enfermedad común, para trabajadores entre 52 y 64 años

Los pasos para calcular la base reguladora en estos casos son los siguientes:

  • Ubica en tu nómina la base de cotización de los últimos 96 meses y divídelo entre 112.
  • Las bases que corresponden a los primeros 72 meses se actualizan según el IPC.
  • Para las primeras 24 se empleará el valor nominal, así que no es necesario que las actualices.
  • Al resultado que obtengas, aplícale un porcentaje según tus años de cotización, siendo el mínimo un 50%. Estos porcentajes se fijan según la normativa de jubilación.

Por accidente no laboral y situación de alta o asimilada

En primer lugar, necesitas dividir entre 28 la suma de las bases de cotización que detallamos a continuación:

  • Dentro de los 7 años previos a la petición de incapacidad, debes escoger 24 meses ininterrumpidos.
  • Si no has cotizado 24 meses seguidos, este es el protocolo a seguir:
  • Hacer el cálculo dentro de los 24 meses, aunque no se haya cotizado en dicho período.
  • Dividir entre 28 la suma de las bases de cotizaciones mínimas vigentes dentro del período de 24 meses escogido.

Por accidente no laboral en situación de “no alta”

En este caso, los pasos a seguir son:

  • Hacer una sumatoria de las bases de cotización de los últimos 96 meses y dividir la totalidad entre 112.
  • Las bases de los últimos 72 meses serán actualizadas según el IPC.
  • Con respecto a las 24 primeras, permanecen con su valor nominal, así que no es necesario actualizarlas.

Por accidente de trabajo o enfermedad profesional

El procedimiento de cálculo a seguir en este caso sería:

  • Multiplicar el sueldo real y la antigüedad por 365.
  • Si se trata de un contrato parcial o de relevo, para obtener el salario diario necesitas dividir entre 7 o 30 el sueldo semanal o mensual acordado.
  • Hay que sumar el importe total de pagas extra, así como los beneficios del año anterior a la enfermedad o accidente.
  • Seguidamente, deberás dividir la sumatoria de estas retribuciones complementarias del año anterior al que la persona va a solicitar una incapacidad permanente, entre el número de días trabajados en dicho año. Este resultado tendrás que multiplicarlo por 273.
  • En caso de que el número de días laborales efectivos en tu actividad sea menor, tendrás que multiplicarlo por ese número de días.  
  • Finalmente, tendrás que sumar estas cantidades y dividir el resultado entre 12.

Paso final del cálculo de la pensión

Una vez que realizas el cálculo correspondiente para cualquiera de los cuatro casos, debes aplicar el 100% que es la cantidad que se cobra por incapacidad absoluta. En esta etapa final del cálculo, se pueden presentar tres situaciones:

  • Si se cumplen requisitos de cotización: la cuantía de la pensión es el 100% de la base reguladora.
  • En accidentes de trabajo o enfermedad profesional con responsabilidad de la empresa: además del 100% de la base reguladora, se puede tener derecho a un complemento entre el 30% y 50%. Esto normalmente si se impone un “recargo de prestaciones”. Para estos casos, dicho complemento corre a cargo del empresario.
  • Si tiene 65 años o más, pero no posee derecho a la pensión por jubilación ordinaria: el porcentaje que se aplica será en función del período mínimo de cotización para tener acceso a la pensión de jubilación. Hoy en día, ese porcentaje corresponde al 50%.
  • Al resultado final, debes incluirle el complemento para la reducción de la brecha de género. También puedes aplicar la “integración de lagunas”. Esto se aplica si existen meses donde no ha existido la obligación de cotizar.

De este modo, las 48 primeras lagunas se integran con la base mínima de entre todas las que existen en cada momento para trabajadores mayores de 18 años. A partir de la laguna número 49, se computa al 50% de la base mínima que corresponda.

¿Por qué es importante considerar la enfermedad común en el cálculo?

enfermero explica cuanto se cobra por incapacidad permanente

Para calcular el importe de una pensión por incapacidad permanente, es necesario tomar en cuenta si la contingencia es enfermedad común. Esto puede hacer que el importe varíe y dependerá de tu edad.

Si te han reconocido una incapacidad permanente, pero se trata de una enfermedad común, los años que te faltan para jubilarte te los otorgan como cotizados. Por ejemplo, imagina que tienes 45 años, de los cuales solo has cotizado 5. Siendo la edad de jubilación para este caso de 67 años, debes saber que los 22 años restantes, desde los 45 hasta los 67 se dan por cotizados.

A estos 22 años se le suman los 5 años efectivamente cotizados, dando un total de 27 años. Sabiendo que la regla para obtener el 100% de la base reguladora de la jubilación es haber cotizado 36 años, todavía faltarían 9. Esto quiere decir que la base reguladora sobre la que se hará el cálculo de la mensualidad no puede ser el 100% de la base reguladora. Será el equivalente a haber cotizado 27 años, es decir el 79,48% según datos de la Seguridad Social.

Si el 79,48% de la base reguladora corresponde a 800 euros, hay que tomar en cuenta el tipo de incapacidad asignada. Suponiendo que al trabajador le otorgan la incapacidad permanente total, cobraría el 55% de dicho importe. Sin embargo, si le otorgan la incapacidad permanente absoluta, cobraría el 100%. Es decir, en caso de incapacidad total, cobraría 440 euros, pero en caso de incapacidad permanente absoluta, recibiría los 800 euros íntegros.

¿Cuánto dinero te dan por Incapacidad Permanente?

La forma de cobro de la pensión de incapacidad permanente depende del origen de la invalidez. En caso de que sea producto de un accidente laboral, se reciben 12 pagas. Si se trata de un accidente no laboral, aumenta a 14 pagas. Si el accidente que haya producido la incapacidad es responsabilidad de la empresa, la prestación se ve aumentada en un 30% y 50% según su gravedad.

Para el año 2022, las cuantías mínimas de este tipo de pensiones no contributivas son las siguientes:

Cuantías mínimas por gran invalidez

Situación civilCantidad de euros al mesCantidad de euros al año
Con cónyuge a cargo1 335,8018 701,20
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)1 082,6015 156,40
Con cónyuge NO a cargo1 027,5014 385

Cuantías mínimas por invalidez absoluta, o total con 65 años o más

Situación civilCantidad de euros al mesCantidad de euros al año
Con cónyuge a cargo890,512 467
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)721,7010 103,80
Con cónyuge NO a cargo6859 590

Cuantías mínimas por invalidez total entre 60 y 64 años

Situación civilCantidad de euros al mesCantidad de euros al año
Con cónyuge a cargo834,9011 688,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)675,209 452,80
Con cónyuge NO a cargo638,208 934,80

Cuantías mínimas por invalidez total derivada de enfermedad común en menor de 60 años

Situación civilCantidad de euros al mesCantidad de euros al año
Con cónyuge a cargo5327 448
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)5327 448
Con cónyuge NO a cargo527,407 383,60

¿Qué beneficios recibe el trabajador por la Incapacidad Permanente Absoluta?

contando pensión por incapacidad permanente

Tener una incapacidad permanente absoluta no es en sí misma una situación beneficiosa. Los accidentes, enfermedades o situaciones que llevan a las personas a este tipo de incapacidades no son fáciles de enfrentar. Sin embargo, existen beneficios asociados de carácter social y económico para facilitar un poco la vida de la persona que lo padece. Aquí te dejamos los más importantes:

  1. Derecho a seguir trabajando: la persona incapacitada puede ocupar puestos de trabajo que sean compatibles con su salud. Esto es compatible con el cobro de la pensión y una forma de complementarla. Este tipo de personas cuenta con un número de plazas reservadas para el empleo público y empresas privadas.
  2. Derecho a recibir otras ayudas: además del cobro de la pensión vitalicia, la persona puede acceder a otro tipo de ayudas:
  • Ayudas para compra y alquiler de viviendas.
  • Beneficios fiscales: IRPF y Renta.
  • Ayudas por familia numerosa.
  • Ayuda anual por miembros discapacitados en la unidad familiar.
  • Subsidio extraordinario por desempleo (RAI).
  • Ayudas para autónomos.
  • Ayudas en la matriculación de vehículos.
  • Reducción del IVA en un 4% para adquirir vehículos.

3. Precio reducido en tratamientos farmacéuticos: este derecho puede variar en función de la renta del afectado y su condición.

4. Equipamiento médico: es posible solicitar el pago total o parcial del equipo médico para una persona incapacitada.

5. Adaptación de vivienda y vehículos: existen ayudas para el pago total o porcentual de gastos generados por estas adaptaciones.

6. Precio reducido en transporte público.

7. Descuentos en ocio y cultura

8. Becas educativas.

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