El empleador no paga el salario. ¿Como recuperar el dinero pendiente?

6 febrero 2020
6 minutos

Contrato en el trabajo. Firmado por ambas partes. Si no cumples con las disposiciones contenidas en él o no desempeñas tus funciones, el empleador puede deshacerse de ti rápidamente, por fin lo establece el contrato, por fin ambos acordaron…

¿Pero qué pasa si el empleador no cumple con sus obligaciones? ¿Y si no te paga? Desafortunadamente, este problema no deja conciliar el sueño a muchas personas que sienten que están en un callejón sin salida. El jefe no paga, y el empleado espera la bendición de que su situación cambiará. ¡Es hora de decir BASTA y luchar por tus derechos del empleado!


En primer lugar, queremos enfatizar desde el principio que no hay posibilidad de que el empleador no pague. El salario por el trabajo realizado se debe al empleado y ya está. E incluso si la empresa se encuentra en una situación financiera difícil, esto no es un argumento. Los salarios son siempre una prioridad y si la empresa es responsable y no tiene dinero para pagar se presenta para que administrador concursal calcule todo lo que tiene que pagar la empresa y establece prioridades. 

Recuerda, tienes 12 meses desde que el salario debió haberse abonado, por eso no demora denunciarlo demasiado tiempo.

Indudablemente te irrita que tu salario llegue tarde, pero vale la pena esperar un poco antes de comenzar una pelea con tu empleador. Sobre todo, no vale la pena desenterrar el asunto si la situación es única. Pero si se repite, es algo diferente…

Opción 1

Primero, considera si la falta de salario se debe a la culpa del empleador o la negligencia de alguno de los empleados. En una empresa pequeña, la respuesta a esta pregunta probablemente sea obvia, mientras que en el caso de las empresas grandes, un empleado no familiarizado a veces no sabe de quién pedir ayuda. Habla con su supervisor cuál es la razón de la falta de pago, tal vez uno de los miembros del personal no cumplió con sus obligaciones.

El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que ¨El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes¨.
Siguiente artículo (29.3) dice que ¨El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.¨

¿Quizás sea suficiente para recordarle al empleador los derechos del empleado?

Opción 2 – Inspección de Trabajo

Informar a la Inspección de Trabajo puede ayudar cuando una empresa tiene dinero y no se encuentra en una crisis financiera, en particular si te presenta un finiquito pero no lo paga por una razón desconocida. La presentación de una queja ante La Inspección debe resultar en un control y si muestra que los salarios se han suspendido injustificadamente puede sancionar a la empresa y obligar al empleador a pagar de inmediato.

Las notificaciones pueden hacerse apareciendo en persona en una oficina local de Inspección, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y S.S o vía postal. 

Opción 3 – La extinción del contrato sin plazo de preaviso

Si ya sabes que no quieres tener nada que ver con la empresa  puedes solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente y con derecho a la prestación por desempleo sobre la base del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Por supuesto, la extinción debe acordarse de común acuerdo, de lo contrario se considerará baja voluntaria.

Para solicitar la extinción se tienen que cumplir algunas condiciones. En primer lugar, debe ser salario no controvertido (es decir, por ejemplo no una prima), por supuesto, la relación laboral debe ser vigente y los retrasos tienen que ser reiterados y graves o sea de varios meses (4+)

Como en la mayoría de las reclamaciones, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación SMAC (fundación Orecla en Cantabria o UMAC en Asturias). Se realiza antes de que el caso vaya al juicio así con el fin de conseguir un acuerdo previo entre empresa y trabajador.  El documento debe incluir todos los datos de la reclamación: diferencias salariales, finiquito no percibido, incorrecto cálculo de la indemnización por despido, etc.  El acto de conciliación se debería celebrar en un plazo de 15-20 días hábiles.

Para presentar la papeleta de conciliación  un abogado no es necesario, sin embargo, vale la pena recordar que el organismo que es SMAC no mediará en tu caso ni sugerirá qué acuerdo con la empresa será el mejor. El oficial sólo está allí para garantizar que se respeten los derechos del empleado y para redactar en forma escrita un acuerdo acordado por las partes. El empleado y la empresa hacen las paces solos o por medio de sus representantes.

Si la empresa no se presenta al acto de conciliación, en el caso de presentar una denuncia al juzgado puede ser castigada con la cuota hasta 600 euros.

Opción 4 – Denuncia ante los juzgados

Este es el siguiente paso después de un intento fallido de llegar a un acuerdo con la empresa. Interponiendo una demanda ante el Juzgado debe acompañar el acta levantada por el SMAC.  El juez actuará de conciliador e intentará que ambas partes lleguen a un acuerdo. Si no fuera posible, escuchará a las partes, estudiará la documentación, valorará los hechos y dejará el caso visto para sentencia. En el caso de que el juez conceda la extinción del contrato, la empresa tendrá que indemnizar al trabajador, con la cantidad correspondiente a un despido improcedente.

Si el tribunal determina que el empleador es insolvente y no puede cubrir los salarios pendientes, los recibirás de FOGASAFondo de la Garantía Salarial. Presentando solicitud deberás incluir el acta o sentencia que determina la deuda y el documento que acredite la insolvencia decretada por el Juzgado de lo Social.  FOGASA debería abonar las cantidades reconocidas a los trabajadores en máximo de 90 días.

¿Has experimentado una falta de pago por parte del empleador? Comparte en gowork.com y contribuye a la mejora de condiciones de trabajo en España.