Coronavirus y otras infecciones. ¿Cómo se debe proteger a un empleado?

13 marzo 2020
5 minutos

Según un estudio de la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres España y Estados Unidos son en estos momentos los dos países donde más rápidamente se está extendiendo el Coronavirus, lo que significa que cada paciente infecta de media a otras tres personas. (lavanguardia.com). Ante eso, las clases fueron canceladas desde la guardería hasta la Universidad, eventos masivos y vuelos a Italia, sin embargo, la mayoría de los ciudadanos comunes todavía están en riesgo yendo a trabajar.


Por el momento (13/03/2020) presente en muchos países del mundo: un virus que causa la enfermedad de Covid-19 deja ya 3.148 casos de contagio en España (incluidos 87 casos de muerte). Hasta ahora, era posible distinguir tres actitudes principales entre la sociedad: el pánico y las personas que se abastecen como para el apocalipsis, las personas que ignoran por completo lo que está sucediendo y aquellos en el medio que tienen un poco de miedo, pero la razón les dice que no se vuelvan locos. El número de contagios que aumenta cada día (en Madrid, en un día, el aumento de 1.388 casos a 2.000, según elpais.com) hace que el primer grupo comience a crecer.

Muchas profesiones no pueden “aprovechar la benevolencia” de los jefes y optar por home office o sea trabajo remoto desde casa (llamado también teletrabajo). Por esta razón, cada empleador debe tomar medidas para ayudar a proteger a los empleados contra la infección.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó la “GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS”.

La información más importante para empleados y empleadores

  1.  Cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo y posibilitar interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
  2. En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por Coronavirus también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo. Esas personas no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas mencionadas anteriormente. (a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave)
  3. Deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales (la empresa debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección).

Medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias 

a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.

b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles. 

c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos

En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos. 

El teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con un carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual.

 La decisión de implantar el teletrabajo como medida organizativa requerirá: 

  • Cese del teletrabajo en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales. 
  • Teletrabajo no puede asociarse con una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada -incluido el registro de la misma-, descansos, etc). 
  • Si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por parte de las personas trabajadoras, esto no suponga coste alguno para estas.

El expediente temporal de empleo podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma, en tanto en cuanto la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de las horas o días de trabajo desempeñadas por la persona trabajadora.

¿Qué necesitas saber si has sido afectado por un contagio por Coronavirus o estás en cuarentena?

Ha entrado en vigor el Real Decreto, que supone que ambos casos de infección y cuarentena serán tratados parecido a un accidente en el trabajo. Esta es una situación favorable tanto para empleadores como para empleados. Los empleadores no tendrán que hacerse cargo de ninguna parte del salario que cobran sus empleados, mientras que los trabajadores afectados pasarán a recibir desde el día siguiente de la baja laboral el 75% de la base reguladora.

¿Se han tomado estas precauciones en tu lugar de trabajo?

¿Te informa el empleador sobre las medidas preventivas?

En Gowork.com puedes informar cómo se ve la situación de tu empresa debido a un riesgo de Coronavirus.