Artista autónomo. Qué hacer para trabajar por cuenta propia y ganar de forma legal

9 septiembre 2022
4 minutos

Para algunas personas actuaciones escolares en las que debían actuar y cantar se finalizaron con trauma para toda la vida, y los dibujos en la clase de plástica se escondía a las miradas evaluadoras de los colegas. Para otros lo dio oportunidad de conocer la dirección de camino a seguir. ¡Los artistas! ¿Quiénes son en realidad? El artista es cualquiera que lo sienta, pero un grupo limitado de personas puede presumir de esta palabra como un término para su profesión.


Sobre todo los artistas son muy valerosos y no se trata de arte que crean. La vida solamente de actividad artística es arriesgada; si un bailarín tiene contusión, un cantante sufre laringitis o un diseñador pierde la inspiración puede resultar, que queda sin ingreso estable.

No obstante muchos deciden juntar su educación y carrera laboral con actividad artística. A veces esta elección se nace de unos trabajos que principalmente tenían la forma de dinero adicional por ejemplo: diseño de tatuajes, fotografía o artesanía. 

¿Qué hacer para empezar ganar y trabajar por cuenta propia?

En primer lugar debes legalizar tu situación laboral y darte de alta como trabajador autónomo. Esto es necesario porque contribuyes a tu jubilación. Como indica el portal objetivoarte.com

En estas actividades (competiciones deportivas internacionales o eventos artísticos de diversa naturaleza) participan, ya sea de forma colectiva o individual, profesionales no residentes que pueden obtener importantes rentas vinculadas a su participación, que en muchos casos deben quedar sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Actualmente SMI es de 950 euros. Incluso si por ahora quieres ocuparse de actividad artística a tiempo completo solo para probarlo, no sabes si tu ingreso no sobrepasará la cuota indicada, por eso es mejor evitar posible inspección de Seguridad Social, que puede imponer sanciones de todas cuotas pendientes  con el agravante de un 20% como recargo.

Es bueno saber que empezando la actividad autónoma por primera vez puede usar la tarifa plana, que dura un año y es de 50 euros al mes a la Seguridad Social.

¿Cómo deben facturar los artistas autónomos?

Debido al cambio introducido el 1 de enero de 2019 el IVA  (el Impuesto sobre el Valor Añadido) ha sido reducido hasta 10% a todos aquellos servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, productores y organizadores de obras y espectáculos culturales.

Si eres pintor, fotógrafo o escultor, por ejemplo, cada vez que vendas una obra debes de hacer una factura legal y aplicar el IVA correspondiente. Este anteriormente mencionado 10% es en el caso cuando vendes tu producto directamente, mientras que si eso se realiza por un intermediario p.e.: una tienda con manualidades, el IVA es de 21 %. La primera cuantía se refiere no solamente a unas obras en forma física pero también al ingreso de las ventas de entradas de museos, circos, conciertos etc. 

En presentar las declaraciones (IVA e IRPF) trimestrales (módulos) y anuales te puede ayudar una gestoría o  asesoría fiscal, lo que es más seguro cuando no tienes ni idea como hacerlo.

Puedes aprovechar programas de facturación (programa gratis tienes aquí). 

Para que la factura sea válida debe incluir el siguiente contenido: número y, de proceder, serie de la factura; fecha de expedición; razón o social completa del artista o emisor de la factura, número de Identificación Fiscal; nombre y apellidos; razón o denominación social completa del promotor o destinatario de la factura; descripción de las operaciones; importe de los servicios, incluyendo el precio unitario sin IVA; tipo impositivo aplicable; cuota de IVA. 

Mayor control por la parte de La Agencia Tributaria

Según los últimos informes, se aplicará más control a  los «artistas y deportistas» que no viven en España pero despliegan parte de su actividad en nuestro país. 

Según el Plan de Control Tributario para 2020 publicado 28 de enero en el BOE:

En estas actividades (competiciones deportivas internacionales o eventos artísticos de diversa naturaleza) participan, ya sea de forma colectiva o individual, profesionales no residentes que pueden obtener importantes rentas vinculadas a su participación, que en muchos casos deben quedar sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Presta atención si eres un artista que actúa en España, pero vives al extranjero.