ff036ef6f6809577388c90400c34636b.jpg

SERVICIOS AUTORIZADOS

– Vigilancia y protección de bienes    

– Establecimientos

– Espectáculos

– Certámenes

– Convenciones

– Control de accesos

 

SERVICIOS A REALIZAR

  • Polígonos Industriales
  • Parques Empresariales 
  • Fábricas
  • Constructoras
  • Urbanizaciones
  • Centros Comerciales
  • Ayuntamientos
  • Plantas Solares, energía fotovoltaica y eólica
  • Parkings
  • Domicilios particulares
  • Establecimientos comerciales minoristas (joyerías, administración de loterías, etc).
  • Ferias empresariales
  • Fincas de explotación agropecuaria y rústicas
  • Bancos y Cajas de ahorro
  • Subestaciones eléctricas
  • Organismos de carácter público y privado
  • Instalaciones destinadas al ocio (parques de atracciones, camping y hoteles)
  • Entidades urbanísticas
  • Espectáculos y eventos
  • Servicios a compañías de seguros
  • Universidades, colegios y centros docentes privados

 

FUNCIONES ART.71 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.

– Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

– Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados.

– Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

– Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos, y pruebas de los delitos.

– Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

– Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma.