Limpiezas Innova2

Calificación 2.3/5
En total 11 calificaciones
C/ BARRANCO DEL TERMINO, 30 - CASA. 18190, CENES DE LA VEGA, GRANADA
CIF: B19588375 Teléfono: +34 958 04 70 07
http://www.innova2limpiezas.es
Limpieza y actividades de jardinería
Calificación 2.3/5
En total 11 calificaciones

Opiniones Limpiezas Innova2

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¿Es Limpiezas Innova2 una empresa confiable?

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Ingrid Badía
Empleado
Fecha del acontecimiento 2023-01-02
Evaluación del usuario:

No daría a esta empresa ni una estrella, juegan con los trabajadoees y con los sueldos, está mal pagado ya que cobrasunos 3€ la hora y te exigen mucho, cuando decidí no continuar con ellos quería terminar mi último dia y irme... Me escribe la encargada un dia antedy me dice que escriba mi despido, mande documentación y mi firma. Unos sinverguenzas y experiencia nefasta, no me exgraña que los trabajadores los dejen tirados, nos tratan como a exclavos

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AYUDA A TRABAJADOR@S
Fecha del acontecimiento 2020-10-10

Se consideran HORAS DE NOCTURNIDAD todas aquellas horas que se trabajen entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. ¿Cómo se pagan? El Estatuto de los Trabajadores remite a la regulación por Convenio, y aquí está el problema: muchos convenios sectoriales y de empresa guardan silencio sobre la nocturnidad, y por lo tanto se retribuyen igual que el resto de horas. En cambio hay otros Convenios que pagan mejor esas horas. ¿Haces horas nocturnas? ¿Te has molestado a mirar si en tu Convenio se pagan mejor? Hoy es un buen día para mirarlo!!

34059072
Fecha del acontecimiento 2022-08-26
Evaluación del usuario:

pesima tirando a malisima malisimo comportamiento con el personal como si fueran fregonas viejas simples numeros sin nunguna clase ni siquiera se preocupan de calificare l trabajo ni siquiera una esplicacion bamosss pesima empresa com mentiras desde asta nada fiable

Orlando

Hablas muy mal de la empresa, no me parece correcto nada de esto que dices

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AYUDA A TRABAJADORES
Fecha del acontecimiento 2022-03-15

Si cobras el Salario Mínimo Interprofesional, recuerda, este mes se ha aumentado. No solo tu salario bruto tiene que estar por encima de esa cantidad, sino que también te deben la parte proporcional de enero como un retraso. Vamos a calcular cuánto es:
Lo primero; ¿En cuánto ha quedado el Salario Mínimo Interprofesional? Como mínimo tiene que ser en estas cantidades.
️ 1.000€ brutos al mes si tienes 14 pagas.
️ 1.166'67€ brutos al mes si tienes 12 pagas.
️ A tiempo parcial, en su parte proporcional.
Y ahora calcularemos el retraso de enero, ya que se ha publicado en el BOE con efecto retroactivo (esto es bastante habitual también en actualización salarial de Convenio). Antes de enero estaba en 965€ con 14 pagas, con prorrateo incluido 1.125'83€.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-2851
Por lo tanto, el retraso de enero de 2022 es:
️ Retraso de enero de 35€ si tienes 14 pagas (es decir, no tienes las pagas extras prorrateadas)
️ Retraso de enero de 40'84€ si tienes 12 pagas (es decir, las pagas extras las tienes prorrateadas).
De este modo, tu nómina mínima de febrero a jornada completa debería ser la siguiente. Con 14 pagas (sin prorrateo de pagas extras):
Salario: 1.000 €
Retraso enero: 35 €
Total bruto= 1.035 €
Si tienes 12 pagas (sin prorrateo de pagas extras, que es lo más habitual), tu nómina de febrero tiene que ser como mínimo de:
Salario: 1.166'67 €
Retraso enero: 40'84 €
Total bruto= 1.207'51 €
Ninguna nómina de febrero de 2022 a jornada completa puede estar por debajo de estas cantidades, con el retraso incluido (recuerda, son cantidades brutas). Si la empresa no te paga el retraso, te aconsejo que la reclames con una papeleta de conciliación.

anónimo

porque tiene razon

INSPECCION
Fecha del acontecimiento 2022-02-14

Sube el Salario Mínimo Interprofesional a 1.000€ al mes desde enero de 2022. Esto es co caracter retroactivo ( tienen que dar la subida aunque ya hayais cobrado enero , en la nomina de Febrero) Ninguna nómina a jornada completa puede estar por debajo de:
1.000€ brutos al mes si tienes 14 pagas.
1.166'67€ brutos al mes si tienes 12 pagas.
A tiempo parcial, en su parte proporcional.

AYUDA A TRABAJADOR@S
Fecha del acontecimiento 2022-01-09

Vamos a ver si queda claro; cuando el jefe dice "No, yo no te he despedido, simplemente se te ha acabado el contrato temporal", es mentira: NO RENOVAR también es un despido y puedes reclamar tus derechos. Esto es así por varios motivos:
Porque casi todos los contratos temporales están en (eliminado por el administrador) de ley. Desde que llevo ejerciendo aún no me he encontrado con una sentencia (cuyo pleito lo haya llevado yo) que diga que el contrato temporal era de absoluta legalidad y la causa ha sido justificada.
Lamentablemente en este país las empresas apenas tienen consecuencias negativas por tener contratos temporales ilegales a mansalva. Y la única consecuencia es que te indemnicen con 33 días por año trabajado; de ahí que le interese tanto al jefe hacerte creer que no hay despido.
La temporalidad es una lacra que está precarizando a marchas forzadas nuestro mercado laboral. Cortas antigüedades, indemnizaciones irrisorias, e incluso la creencia de los trabajadores de q en su despido no hay nada q reclamar hacen q la mayoría de estos despidos ni se discutan.

Maria
Fecha del acontecimiento 2021-09-01

Pregunta a los empleados:
Que convenio colectivo tiene ests empresa para las limpiadoras

Evaluación del usuario:

La empresa fue calificada por el usuario como: excelente

AYUDA A TRABAJADO@S
Fecha del acontecimiento 2021-05-07

DENUNCIAR ANÓNIMAMENTE EN INSPECCIÓN DE TRABAJO: Sí, se puede, pero no siempre es la mejor opción:
La forma para denunciar anónimamente es el buzón contra el fraude laboral, y lo podéis encontrar fácilmente en el buscador. El enlace es este, y al ser anónimo, no es necesario que seáis el trabajador afectado:
https://expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/
Tiene varias desventajas esta forma de denuncia; la principal es que no eres parte del procedimiento y no sabrás cómo ha continuado la actuación inspectora (o incluso si ha existido). De hecho lo puso el PP para q se denunciasen a trabajadores en paro que curren en negro en 2013. Este buzón recibe muchísimas comunicaciones, y por mi experiencia solo tramitan las que puedan ser graves o de muy fácil detección, por ejemplo, trabajadores sin alta en la Seguridad Social. Ahora bien, trabajadores en ERTE y que el jefe les hace ir a currar, también actuarán. Lo que pasa es que normalmente las empresas no son tan burdas de tener trabajando a alguien que está al 100% del ERTE (eso pasó mucho al principio). Ahora el fraude habitual es, por ejemplo, tener al trabajador en ERTE al 50% y currando a jornada completa. De manera que si aparece por la puerta un Inspector de Trabajo siempre dirá que está trabajando esa jornada que no está en ERTE. Por lo que la pillada tiene que ser más trabajada, y esto me lleva al segundo método de denuncia (que en realidad es la ordinaria), sin ser anónimo.
El enlace del Ministerio donde explica las formas de presentación y donde sale el formulario (en Word y PDF) es este. Se puede presentar presencialmente, por correo ordinario o telemáticamente. Pero on-line solo se puede con certificado digital:
https://www.mites.gob.es/.../Ate.../COMO_DENUNCIAR_ITSS.html
Los que no tengáis certificado digital o no sepáis qué es, dejo un enlace de la Entidad Pública de Certificación donde explica muy bien cómo sacarlo. La verdad es que es muy útil, no solo para poner denuncias en Inspección, sino para cualquier trámite con la Administración:
https://www.youtube.com/watch?v=p19J0TOpIks&t=2s
Veréis que en la denuncia os piden vuestros datos personales: hay que ponerlos. El Inspector actuante tiene la absoluta obligación de sigilo respecto a la autoría de la denuncia, incluso puede hacer ver que es una inspección rutinaria de oficio (especialmente en ERTEs).
Por lo tanto, si buscas sigilo, es más importante que no digas a nadie del trabajo que has denunciado (hay mucho chivato), a que en la denuncia figure tu nombre. A partir de aquí el burgués se comerá la cabeza sin saber con absoluta seguridad quién ha denunciado.
Además, hay otro motivo por el cual es mejor poner la denuncia con nombre, y es que ante despidos ilegales tienes una mayor protección, ya que estás protegido/a con la garantía de indemnidad. Si el despido es ilegal en lugar de ser improcedente podría ser nulo.
Aunque yo siempre aconsejo que además de denunciar con nombres y apellidos, vayáis de cara, y no hagáis la denuncia como persona individual, sino como actividad sindical. Por lo tanto, primero protégete con el paraguas sindical y luego denuncia formalmente con nombres y apellidos. Si lo haces así, sería raro que te despidan. Y si lo hacen, impúgnalo, que la empresa tendrá un serio problema en el Juzgado. Dejo un enlace de mi blog donde explico cómo crear una sección sindical. Así que primero protégete sindicalmente y luego denuncia:
http://litigiocritico.blogspot.com/.../como-iniciar-un...

AYUDA A TRABAJADOR@S
Fecha del acontecimiento 2021-05-07

DENUNCIAR ANÓNIMAMENTE EN INSPECCIÓN DE TRABAJO: Sí, se puede, pero no siempre es la mejor opción:
La forma para denunciar anónimamente es el buzón contra el fraude laboral, y lo podéis encontrar fácilmente en el buscador. El enlace es este, y al ser anónimo, no es necesario que seáis el trabajador afectado:
https://expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/
Tiene varias desventajas esta forma de denuncia; la principal es que no eres parte del procedimiento y no sabrás cómo ha continuado la actuación inspectora (o incluso si ha existido). De hecho lo puso el PP para q se denunciasen a trabajadores en paro que curren en negro en 2013. Este buzón recibe muchísimas comunicaciones, y por mi experiencia solo tramitan las que puedan ser graves o de muy fácil detección, por ejemplo, trabajadores sin alta en la Seguridad Social. Ahora bien, trabajadores en ERTE y que el jefe les hace ir a currar, también actuarán. Lo que pasa es que normalmente las empresas no son tan burdas de tener trabajando a alguien que está al 100% del ERTE (eso pasó mucho al principio). Ahora el fraude habitual es, por ejemplo, tener al trabajador en ERTE al 50% y currando a jornada completa. De manera que si aparece por la puerta un Inspector de Trabajo siempre dirá que está trabajando esa jornada que no está en ERTE. Por lo que la pillada tiene que ser más trabajada, y esto me lleva al segundo método de denuncia (que en realidad es la ordinaria), sin ser anónimo.
El enlace del Ministerio donde explica las formas de presentación y donde sale el formulario (en Word y PDF) es este. Se puede presentar presencialmente, por correo ordinario o telemáticamente. Pero on-line solo se puede con certificado digital:
https://www.mites.gob.es/.../Ate.../COMO_DENUNCIAR_ITSS.html
Los que no tengáis certificado digital o no sepáis qué es, dejo un enlace de la Entidad Pública de Certificación donde explica muy bien cómo sacarlo. La verdad es que es muy útil, no solo para poner denuncias en Inspección, sino para cualquier trámite con la Administración:
https://www.youtube.com/watch?v=p19J0TOpIks&t=2s
Veréis que en la denuncia os piden vuestros datos personales: hay que ponerlos. El Inspector actuante tiene la absoluta obligación de sigilo respecto a la autoría de la denuncia, incluso puede hacer ver que es una inspección rutinaria de oficio (especialmente en ERTEs).
Por lo tanto, si buscas sigilo, es más importante que no digas a nadie del trabajo que has denunciado (hay mucho chivato), a que en la denuncia figure tu nombre. A partir de aquí el burgués se comerá la cabeza sin saber con absoluta seguridad quién ha denunciado.
Además, hay otro motivo por el cual es mejor poner la denuncia con nombre, y es que ante despidos ilegales tienes una mayor protección, ya que estás protegido/a con la garantía de indemnidad. Si el despido es ilegal en lugar de ser improcedente podría ser nulo.
Aunque yo siempre aconsejo que además de denunciar con nombres y apellidos, vayáis de cara, y no hagáis la denuncia como persona individual, sino como actividad sindical. Por lo tanto, primero protégete con el paraguas sindical y luego denuncia formalmente con nombres y apellidos. Si lo haces así, sería raro que te despidan. Y si lo hacen, impúgnalo, que la empresa tendrá un serio problema en el Juzgado. Dejo un enlace de mi blog donde explico cómo crear una sección sindical. Así que primero protégete sindicalmente y luego denuncia:
http://litigiocritico.blogspot.com/.../como-iniciar-un...

anónimo

KIKOS

AYUDA A TRABAJADOR@S
Fecha del acontecimiento 2021-04-14

¿Cuándo te tocan vacaciones?
Normalmente la forma de elección de vacaciones se regula en el Convenio Colectivo. Por lo tanto, lo primero que tienes que hacer es ir a mirar el artículo de tu Convenio que regula las vacaciones. Suele contener normas de elección. Si no queda previsto se tiene que hacer por mutuo acuerdo entre trabajador (o sus representantes) y empresa; y solo cuando no hay acuerdo es el empresario que puede imponerlas (siempre que sean lógicas y razonables).
Sucede a menudo que el empresario se salta el Convenio. En ese caso el trabajador tiene una opción muy interesante, que es impugnarlas judicialmente. Por ejemplo, un derecho contenido en el art. 38.3 ET es que tienes derecho a conocerlas dos meses antes del disfrute.
Y siempre, en todas las circunstancias, pedirlas por escrito y firmadas o selladas por la empresa. Si no están por escrito, das pie a que venga el mamarracho de tu jefe y te las cambie según le plazca el día anterior a iniciarlas.
Si se impugnan judicialmente el Juzgado las puede declarar nulas, de manera que disfrutas de las que te ha impuesto la empresa, y en la propia resolución ordenará que se vuelvan a repetir (si bien en un ámbito donde se suele llegar a muchos acuerdos).
Pero por desgracia, tu empresa solo llega a acuerdos cuando está a 10 minutos de que les condene el Juzgado. Por eso, organización sindical, y lucha en los centros de trabajo y en los Juzgados.

AYUDA A TRABAJADOR@S
Fecha del acontecimiento 2021-04-14

Este fraude está siendo muy habitual; trabajadores en ERTE parcial que trabajan más jornada de la que no están en ERTE. Hay que denunciarlo a Inspección; si no se hace, el único perjudicado/a eres tú: pierdes paro y la parte proporcional de pagas extras.

AYUDA A TRABAJADOR@S
Fecha del acontecimiento 2021-04-14

Pregunta a los empleados:
Si tu contrato de trabajo es de obra o servicio es importante que sepas que recientemente el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio: si la obra que sale en tu contrato es dar servicio a un cliente concreto, está en fraude de ley. Si te despiden podrás reclamar más indemnización.

AYUDA A TRABAJADOR@S
Fecha del acontecimiento 2021-04-14

la libertad sindical está garantizada en la Constitución: no hay que pedir permiso a la empresa ni al resto de trabajadores para hacer actividad sindical.

Javi
Fecha del acontecimiento 2021-03-25
Encuesta

Las mayores desventajas de Limpiezas Innova2 son: Cantidad de trabajo.
Recomiendo esta empresa debido a: pagos puntuales.
Un día hábil es 8 horas.
Califico la empresa en 5.
En la empresa Limpiezas Innova2 se trabaja: bien.
Se puede ganar aquí: menos de 2000 euros
Trabajo en la empresa 2-3 años.
Casi tres años llevo en la empresa, empecé con pocas horas y siempre he ido a más y me han ofrecido más hasta poder tener un salario y puesto estable, la gente que trabaja mal y es despedida tiende a decir que los supervisores son malos, pero no te dicen que ellos no hacían bien su trabajo, a día de hoy ningún problema con la empresa ni con los supervisores que conozco (Ismael y Juan Carlos), entré sin experiencia y me dieron la oportunidad de aprender y tener un sueldo, nada más que decir, para mí es una empresa que da valor a sus trabajadores.

Lorena

He leído tu comentario, has descrito tu experiencia de forma completa. ¿Me puedes decir más sobre el ambiente de trabajo ?

INFORMACION A TRABAJADOR@S

ESO NO ES LO QUE DICEN EN LOS JUZGADOS . HAY MUCHAS DENUNCIAS ARCHIVADAS PERO NO PORQUE GANARA LA EMPRESA , SINO PORQUE HAN PAGADO COMO DESPIDOS IMPROCEDENTES Y ALGUNOS EN ESTADO DE FRAUDE DE LEY , SON MUY LISTOS ELLOS. PONG UN EJEMPLO : EL (Eliminado por administrador) ENCARGADO QUE ESTABA EN LOS MERCADONAS QUE NO DEJABA NI IR A MEAR A ALGUNAS EMPLEADAS , TE SUENA ?? MIENTRAS QUE CON OTRAS SE SALIA A FUMAR ?? O A LAS QUE HAN DESPEDIDO PORQUE LAS TENIAN QUE HACER FIJAS Y TENIAN QUE PAGARLES MAS ?? SIGO ??

VAMOS

NO SERAS TU TAMBIEN UNO DE SUS FAMILIARES ?? PORQUE ESTAN LOS CUÑADOS , LOS PRIMOS , LOS HIJOS , ETC . TRABAJANDO EN ESTA EMPRESA,.

Ro

Hola que tal ¿Cual ha sido tu experiencia con esta empresa?¿puedes dar mas detalles de tu situación?

Jose Francisco

Realmente me sorprende que aun existan empresas donde la política hacia los trabajadores no es muy correcta ¿pudiste comunicarle a la empresa tu situación?

kassandra

¿Hay mucha gente que no es uno de sus familiares y por tanto se trata peor?

anónimo

yo sigo trabajando en la empresa y te digo 1º ismael es un sinverguenza , ademas de un cobarde por intimidar a algunas empleadas , 2º ha intentado que trabajador@s fichen y sigan trabajando fuera de su jornada laboral , cosa que es ilegal y ya esta puesto en conocimiento del ministerio de trabajo . sorpresa .

anónimo

este es el cuñado .

anónimo

este que habla aqui es el cuñado -.

anónimo

trabaje en ella pesima

35094563

trabaje en ella fue humillamte y no tengo palabras

Maria

Hace cuanto tiempo que trabajaste con ellos? Debió ser hace mucho tiempo

AYUDA A TRABAJADOR@S
Fecha del acontecimiento 2021-01-13

Pss, pss: ¿Recuerdas el permiso retribuido recuperable o la bolsa de horas? Aquellas dos semanas de abril que se dejó de ir a trabajar (sin ERTE) por el #COVID19. Pues si llega 2021 y no las has recuperado , la empresa pierde esas horas.

AYUDA A TRABAJADORES
Fecha del acontecimiento 2021-01-13

Si la empresa quiere que le firmes un documento y no sabes qué estás firmando, en este orden:
No firmes nada si antes no hay una copia para ti (te la quedas) de cada documento sellada por la empresa. El documento que firmas tú se lo quedan ellos, el sellado es para ti.
Si tienes copia, lo mejor es que le digas que te lo llevas a casa y que mañana se lo llevas firmado (luego ya veremos si firmamos o no). Consulta en tu sindicato o a alguien que sepa de derecho laboral.
Si no te dejan llevarte el documento...
Pon "No conforme", fecha real en la que te dan el documento (con independencia de la fecha que ponga el documento) y tu firma. Y recuerda de llevarte tu copia sellada por la empresa, o si no hay sello, firmada por un superior jerárquico tuyo. Y consulta tb en tu sindicato.

AYUDA A TRABAJADOR@S
Fecha del acontecimiento 2020-11-20

¿Qué pasa si se me acaba el contrato temporal y no me dan nada por escrito? La mejor opción (y lo que legalmente corresponde) es que sigas yendo a trabajar, ya que el contrato se ha prorrogado automáticamente o incluso convertido en indefinido. Lo cuento
Cuando se termina un contrato temporal, las empresas que lo hacen bien dan un escrito diciendo que ha finalizado tu contrato. Pero hay empresas chapuceras que no llevan demasiado bien la gestión de recursos humanos, y llegado el día no hay ningún documento de finalización. Este documento es importante, entre otras cosas, porque si impugnas el despido es esencial en el procedimiento judicial. También en el SEPE te lo pueden pedir para que te den la prestación por desempleo.
¿Qué pasa si llega el día en que se acaba el contrato y no me han dicho nada? Tú sigue yendo a trabajar, jurídicamente se prorroga: por ej., si tu contrato era de 6 meses, y el Convenio prevé un máximo de 12, al pasar el día de la finalización sin que te digan nada, se prorroga.
Si ya estabas en el máximo (eso que suelen decir en las empresas de que "o te hacen indefinido o te echan"), en ese caso jurídicamente tu contrato pasa a ser indefinido. Estas normas las encontramos en el segundo y tercer párrafo del art. 49.1c) ET.
Típico de las empresas chapuceras: sigues yendo a trabajar y al cabo de una semana te vienen para que les firmes el nuevo contrato (y con cara de ser héroe del mundo ya que "te renuevan"). ¿Firmamos? Sí, pero junto a la firma ponemos la fecha real en que nos dan el contrato. De esta manera, cuando el despido sea definitivo podremos demostrar ante el Juzgado que estuviste trabajando ciertos días sin contrato. ¿Es legal trabajar sin contrato esos días? Sí, la normativa prevé que la relación laboral pasa a ser indefinida.
De este modo, aunque haya un contrato temporal posterior, jurídicamente ya es una relación indefinida, de manera que cuando haya el despido de verdad, si éste es por "fin de contrato temporal", al impugnarlo será improcedente, y te llevas los 33 días por año trabajado.
Acabo con un último detalle: si la empresa lo hace bien y comunica el fin de contrato antes de que termine, poner siempre al lado de la firma la fecha, y con el finiquito "No conforme". Es muy habitual que nos den un documento el día que acaba el contrato fechado 15 días antes. ¿Por qué hacen esto? Porque si el contrato temporal (o en una concatenación de varios contratos), la relación laboral dura más de un año, tienen que preavisarte con 15 días de antelación, y si lo incumplen pagarte esos días como penalización por no preavisar. Art. 49.1c) ET.
Muchas empresas lo incumplen y avisan el mismo día que acaba el contrato; no tiene consecuencias si llevas menos de un año en la empresa, pero si llevas más, pon la fecha, ya que podrás reclamarle 15 días, y ellos trampean dándote un documento fechado 15 días antes.
Y recuerda: la gran mayoría de contratos temporales incurren en fraude de ley. El jefe te dirá que no te ha despedido, que "sencillamente se ha acabado el contrato". Puedes impugnarlo igualmente, si la causa de temporalidad es falsa o ilegal, es despido improcedente o nulo

Anna

Gracias por la información. Entiendo que este es el caso de Innova2?

Fabi

Es terrible que las empresas se permitan violar la ley así

AYUDA A TRABAJADORES

SI. HAY CASOS EN ESTA EMPRESA

AYUDA A TRABAJADOR@S
Fecha del acontecimiento 2020-09-21

Cuando hay una concatenación de varios contratos temporales en fraude de ley, basta con que solo uno de ellos sea ilegal para que el despido sea improcedente contando toda la antigüedad, siempre y cuando no hayan interrupciones significativas.
Y aquí viene lo interesante; la indemnización por improcedencia se paga entera, sin que la empresa pueda descontar los pagos de indemnizaciones que ha ido haciendo en cada liquidación (de 12 días por año trabajado). Solo podrá descontar la del último contrato que se impugna.
Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en unificación de doctrina en pleno en 2018 en dos ocasiones (art. 1.6 Código Civil): SSTS nº 697/2018, de 29 de junio y nº 740/2018, de 11 de julio.

AYUDA A TRABAJADOR@S
Fecha del acontecimiento 2020-09-21

Es posible que estos días muchos trabajadores os volváis a ver sin trabajo porque haya finalizado vuestro contrato temporal de "temporada de verano". Muchos de estos despidos son ilegales, y no porque haya terminado, sino porque el contrato está en fraude de ley. Lo cuento
Lo primero que tenéis que mirar es qué tipo de contrato de trabajo temporal tenéis. Hay de tres tipos:
Obra o servicio
Circunstancias de la producción
Interinidad
Hoy hablaré del segundo, de circunstancias de la producción, que es el más habitual en contratos veraniegos
Para que este contrato sea válido, tiene que especificar en el propio contrato de trabajo qué circunstancia especial justifica que la empresa tenga que contratar a temporales. Y ya anticipo; poner "temporada de verano 2020" no sirve.
La justificación que le ha dado la empresa la podréis encontrar en la cuarta página del contrato de trabajo.Y la normativa exige que en esta definición del contrato, sea concreta y clara sobre qué circunstancia ha ocurrido para no poder asumir el volumen de faena con la plantilla fija de la empresa. Por eso, tiene que ser algo sorpresivo, inesperado para la empresa, fuera de lo normal.
Y claro... que llega el verano es algo normal q sucede cada año. También en muchos sectores estacionales se tiene más faena en verano que en invierno. Eso no justifica un contrato temporal por circunstancias de la producción, pues si es estacional tendría que ser fijo discontinuo. La empresa tendría que demostrar que esta temporada en especial ha habido muchísima más faena que otros años (complicado este año). Pero es que además, esto excepcional tiene que estar reflejado en el contrato, y casi nunca lo hacen.
Además, si has estado en ERTE antes del verano, recuerda que la fecha de finalización se prorroga de manera automática tantos días como hayas estado en ERTE. Por lo tanto, si finalizas el contrato en la fecha que pone el contrato, en este caso también es ilegal su finalización.
Un ejemplo bastante reciente donde dice que poner en contrato "campaña de verano 2018" es insuficiente lo vemos en la STSJ de las Islas Canarias nº 942/2019, de 12 de septiembre. Consecuencia: el despido es ilegal, y en ese caso, como la trabajadora estaba embarazada, es nulo.
Y con esto acabo: ¿Qué significa que el despido sea ilegal? En la mayoría de veces que sea improcedente y tengas derecho a una indemnización de al menos 33 días por año trabajado. Pero se pueden dar circunstancias de especial protección que conviertan el despido en nulo.
Por eso recuerda, tienes 20 días desde el despido para impugnarlo (mediante demanda en el Juzgado, previa interposición de papeleta de conciliación), y todo trabajador tiene derecho a justicia gratuita y llevarlo con un abogado del turno de oficio.

AYUDA A TRABAJADOR@S
Fecha del acontecimiento 2020-09-18

SJS nº 26 Bcn nº 67/2020: declara nulos 7 despidos de unos trabajadores de limpieza escolar producidos en el #COVID19. El motivo de nulidad es haber hecho un despido masivo de trabajadores temporales sin periodo de consultas. He tenido el honor de llevar su defensa, lo cuento

En marzo de 2020 llegó la dura pandemia del Coronavirus, y con ella el cierre de los centros escolares. Con ello, miles de trabajadores/as que se dedican a la limpieza y desinfeccion se vieron abocados a los ERTEs hasta la finalización del curso. Pero no todas las empresas fueron por este camino; muchas de ellas, abusando de un panorama de contratación fraudulenta de trabajadores temporales, en lugar de ir a los ERTEs decidieron despedir a sus trabajadores: en este caso no les pagaron ni un céntimo de indemnización.

Fue la tónica general de los trabajadores temporales en marzo, y de bien seguro que a muchos de vosotros os pasó esto: "Cuando acabe todo esto te volveremos a contratar", y se quedaban tan anchos los empresarios. En concreto a más de 300.000 trabajadores.
Ahora bien, la cosa cambia cuando en la empresa se hace un despido masivo de trabajadores temporales sin negociarlo con los representantes de los trabajadores. Aquí ya no estamos hablando de una indemnización por improcedencia, sino de un despido nulo. Este caso es un ejemplo: De 150 trabajadores que tenía la empresa, 85 eran temporales, es decir, más de la mitad. Un abuso evidente de la temporalidad: la empresa despidió sin despeinarse a los 85 trabajadores el mismo día (12 de marzo de 2020). Pero juez ha puesto las cosas en su sitio, eran nulos.

De hecho la empresa ha tenido la suerte de que no tenía representación legal, y que esta demanda fuese individual y no colectiva. Por ello los efectos de la sentencia se extienden únicamente a los trabajadores que fueron valientes y demandaron. El Juzgado aplica una doctrina relativamente reciente de Tribunal Supremo, según la cual, el despido de trabajadores temporales que están en fraude de ley o que termina antes de su finalización temporal, computa en los lindares de un despido colectivo.

Cito algunos pronunciamientos para el que le pueda interesar: STS nº 62/2020, de 24 de enero y STS nº 283/2019 de 4 de abril. En este caso concreto, los contratos estaban en fraude (hacían tareas ordinarias y estructurales) y finalizó antes de su duración prevista. Este segundo punto es importante: el curso escolar 2019-2020 no finalizó en marzo, sino en junio. De hecho, la Sentencia también incluye que para los trabajadores fijos discontinuos vinculados a actividad escolar el #COVID19 no es justificativo para finalizar temporada. Detalle que lo deja caer y no entra más porque no era objeto del pleito. En definitiva, respecto a los trabajadores temporales, hubo una finalización abrupta y fuera de lo previsto: cuando la misma afecta a más del 10% de la plantilla supera lindares y hay que negociarla.

A modo de conclusión, la precariedad laboral a algunas empresas se les va tanto de las manos que piensan que pueden hacer lo que les de la gana, y la negociación colectiva sigue estando ahí. La pandemia golpeó en marzo especialmente a los trabajadores temporales, sin embargo, si estos trabajadores se organizan y se coordinan, pueden conseguir recuperar sus derechos. En este caso, a día de hoy, ya han sido reincorporados y la empresa les va a tener que pagar todos los salarios desde que fueron despedidos hasta final de curso sin trabajarlo.

Así que no tengo más que felicitar, aplaudir y enorgullecerme de haber llevado la defensa jurídica de estos 7 trabajadores tan valientes, a los cuales la empresa les dijo que "cuando acabase esto los llamarían de nuevo". Eligieron luchar por sus derechos y han ganado.

ME SALE DEL ALMA
Fecha del acontecimiento 2020-09-08

¿Qué medidas toma tu empresa contra el coronavirus? ¿por que le han negado las pruebas P.C.R. a trabajadores de limpieza de colegios ? Eso lo ha dicho el limpiacristales ISMAEL ( hoy supervisor , por parte del padre ) que es un impresentable.

MANOLO

Hay niñ@s, profesores , personal no docente, padres por la mañana y por la tarde y no le hacen las pruebas ??

Adolfo

que verguenza . denunciarloa a inspeccion de trabajo . y las demas protecciones ??

Inés - Sucursal Granada
Fecha del acontecimiento 2020-09-04

Limpiezas Innova2 se encarga de brindar diferentes servicios generales de limpieza, mantenimiento en interiores y exteriores. Me han recomendado mucho esta empresa. ¿Alguien sabe como es el sueldo para los trabajadores?

anónimo - Sucursal Granada

malisimos somos sinples numeros en la seguridad social

Santiago - Sucursal Granada

A que te refieres diciendo que solo son números? Te pregunto para poder entender

Yusef - Sucursal Granada
Fecha del acontecimiento 2020-08-03

Hola.. Me llamo Yusef, me encuentro hoy día buscando un empleo, y supe por internet sobre Limpiezas Innova2 y sus servicios en el sector de la limpieza, jardinería, control de plagas, etc., pero antes de optar por alguna vacante que puedan estar ofreciendo en esta empresa, quisiera saber más detalles sobre los beneficios que le pueden ofrecer a sus trabajadores, gracias de antemano.

Belen - Sucursal Granada
Fecha del acontecimiento 2020-06-12

Limpiezas Innova2 es una empresa multifuncional, que cuenta con diversos profesionales que se especializan en distintas áreas, como por ejemplo, limpieza multidisciplinar, control de plagas, jardinería, etc., todo esto para satisfacer las necesidades de sus clientes. He escuchado que actualmente están en la búsqueda de limpiadores, por lo que seria de gran provecho si el mismo cuenta con vehículo propio y experiencia en la limpieza, ademas de que el candidato no necesitaría titulación para mencionado puesto.

Nina
Fecha del acontecimiento 2020-04-04

¿Qué medidas toma tu empresa contra el coronavirus? ¿Hay teletrabajo?:
El supervisor es un impresentable. Despide a la gente sin motivo alguno. Es muy soberbio y no se le puede sugerir nada.es la peor gente con la que he tenido la desgracia de trabajar.

Yo mismo

Totalmente de acuerdo

Bakatxo - Sucursal Granada
Fecha del acontecimiento 2020-04-02

Me gustaria preguntar ¿Que tipo de contrato ofrecen a sus empleadas?

ME SALE DEL ALMA
Fecha del acontecimiento 2020-03-19

MAL .. AUN PEOR .. TIENEN A TODAS LAS TRABAJADORAS sIN PROTECCIONES NI NADA POR ESTILO .. LES FALTA MATERIAL PARA DESINFECCION, MASCARILLAS , GUANTES DE LATEX O NITRILO DE UN SOLO USO ( YA QUE LOS QUE LES DAN 1 par de guantes ,LOS TIENEN PARA TODO ,para baños ,aseos, mesas, aulas ) el supervisor es un sinverguenza , el padre aun mas , se falta con las trabajadoras , las coaxiona y amenaza....... vamos a tener que denunciar a sanidad y al ministerio de trabajo

innova2

Buenas tardes, disculpa por la tardanza en dar respuesta a su reseña, nos comenta que no tienen protección las trabajadoras, que no tienen material de Limpieza ni mascarillas, como bien sabe los materiales no los solicitan por parte de las trabajadoras a finales de cada mes, repartiéndose y entregados en todos los centros la primera semana de cada mes, todos los trabajadores de la empresa en colegios terminaron su servicio a día 19/03/20 hasta nueva orden, según el estado de alarma lo cual en las fechas que usted anota la reseña el material esta mas que abastecido en cada centro, siento que tenga esta imagen de la empresa, hay muchas cosas en su comentario que tiene que ser una equivocación de las formas que las trasmite, si debo de remarcar que a día de hoy no tenemos ninguna incidencia de nuestros trabajadores hacia el supervisor y pensamos que la parte mas importante son las trabajador@s, en caso de mas información no dude ponerse en contacto 958047007.
Un saludo

Victoria

Para nada de acuerdo con tu comentario, lo primero porque es mentira ya que ha mi me han dado los mejores equipos de protección que había hasta el momento y lo siguiente es porque es muy cobarde por tu parte criticar sin dar la cara, a lo mejor la (eliminado por el administrador) eres tu.

Yo mismo

Sal de ahí en cuanto puedas

Pp
Fecha del acontecimiento 2020-03-16
Evaluación del usuario:

La peor empresa para trabajar ,mal compañerismo,arpías por todos los lados,faltas de respeto entre compañeros,y lo que no se llevan de los sitios que van a limpiar

Fran - Sucursal Granada
Fecha del acontecimiento 2019-11-07

Esta empresa tiene una organización estable que ofrece seguridad laboral. Llevo 3 años trabajando y las condiciones salariales son buenas. Tenemos un ambiente de compañerismo entre los empleados y siempre hay colaboración entre todos. Recomiendo estar pendiente de plazas vacantes.

Limpiezas Innova2 busca personas para el cargo de Limpiadora Fines De Semana.

Hay una nueva oferta de trabajo en Limpiezas Innova2. Buscan un Limpiezas Innova2: Limpiadora.


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